Archivo Original : ESTATUTOS
SOCIEDAD URUGUAYA DE PE DIATRIA
E S T A T U T O S
SANCIONADOS EN LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DEL 13 DE JUNIO Y
11 DE JULIO DE 1946, Y REFORMADOS EN LAS ASAMBLEAS GENERALES
EXTRAORDINARIAS DEL 13 DE DICEMBRE DE 1952, 19 DE DICIEMBRE DE 1955, 4 DE
DICIEMBRE DE 1962, 26 DE NOVIEMBRE DE 1968, 19 DE MARZO DE 1974, 17 DE DICIEMBRE
DE 1974, 12 DE DICIEMBRE DE 1978, 27 DE MAYO DE 1992,
9 DE SETIEMBRE DE 2007, 27 DE JULIO DE 2012
CAPITULO I
Nombre y fines de la Sociedad
Art. 1º. La Sociedad de Pediatría de Montevideo, fundada el 15 de enero de 1915 por el Prof. Dr. Luis Morquio, y denominada a partir del 1º de enero de 1940, SOCIEDAD URUGUAYA DE PEDIATRIA, tiene su sede legal en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, siendo sus finalidades las siguientes:
- Promover la salud integral del niño y adolescente, y el estudio de sus enfermedades y los problemas médico-sociales relativos a los mismos, interviniendo y pugnando por su mejor solución.
- Desarrollar entre sus asociados sentimientos de confraternidad y de solidaridad, sobre la base de la más estricta ética profesional. Con este motivo podrá intervenir, por intermedio de sus autoridades, para juzgar y resolver los conflictos que se produzcan entre sus afiliados.
- Mantener una constante vigilancia del ejercicio de la especialidad.
- Defender los intereses morales y materiales de sus afiliados en relación con su actividad profesional, incluyendo aspectos gremiales tales como condiciones laborales, fijación de aranceles y otros.
- Fomentar las relaciones con las Sociedades Científicas del país, de otros países y en especial de América Latina.
- Constituir Filiales en el interior de la Republica que promuevan los fines de la Sociedad a Nivel Nacional.
- Promover la difusión del conocimiento en la especialidad y mantener la competencia de sus asociados a través del desarrollo profesional médico continuo.
- Promover el progreso científico del Médico Pediatra y de los demás integrantes de los equipos de Salud Materno Infanto Juvenil.
CAPITULO II
De los Miembros de la Sociedad
Art. 2º. Los Miembros de la Sociedad serán de cinco categorías: de Honor, Correspondientes, Titulares, Cooperadores y Honorarios.
Art. 3º. Serán Miembros de Honor aquellas personas nacionales o extranjeras, designadas por las Asambleas, previa propuesta fundada de la Comisión Directiva, vincluida en el Orden del Día de las mismas, teniendo en cuenta los servicios prestados a la causa del niño, del adolescente, de la familia, a la Institución o a la humanidad.
Art. 4º. Serán Miembros Correspondientes, los médicos nacionales o extranjeros, que sean designados en las Asambleas o en las Sesiones científicas de la Sociedad a propuesta fundada de la Comisión Directiva, incluida en el Orden del Día de las mismas.
Art. 5º. Serán Miembros Titulares todos los que en el momento de la sanción de estos estatutos formen parte de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, y los que ingresen posteriormente, de acuerdo a las disposiciones siguientes.
Para ingresar como Miembro Titular se requiere:
- Tener título de Pediatra expedido o revalidado por la Facultad de Medicina.
- Solicitar la admisión a la Comisión Directiva de la Sociedad, llenando un formulario suministrado por la Secretaría, que debe ser firmado por dos Miembros Titulares de la Sociedad con una antigüedad mayor de tres años.
- Ser aceptado por la Comisión Directiva en una de sus sesiones una vez llenados todos los requisitos anteriores por mayoría simple.
En caso de rechazo del pedido, el interesado puede solicitar la reconsideración, si en dicha oportunidad su solicitud es nuevamente rechazada podrá, por escrito y dentro de los 15 días hábiles siguientes, apelar la decisión. Una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, es la que resolverá en definitiva por mayoría de 2/3 de los presentes.
Art. 6º. Serán Miembros Cooperadores, las personas de notoria solvencia moral que no poseyendo el título de Pediatra expedido o revalidado por la Facultad de Medicina, deseen cooperar con las finalidades de la Sociedad.
Para ingresar como Miembro Cooperador, se requerirán:
- Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, debiendo la solicitud ser firmada por dos Miembros Titulares de la Sociedad con una antigüedad mayor de tres años.
- Ser aceptado por la Comisión Directiva, por mayoría de votos.
- La Comisión Directiva podrá exigir al candidato, la presentación de una exposición de méritos, antes de resolver sobre el petitorio.
- Pasará a ser Miembro Titular una vez obtenido el título de “Especialista en Pediatría”.
En caso de rechazo del pedido, el interesado puede solicitar la reconsideración, y eventualmente, apelar la decisión, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 5º inciso final.
Art. 7º. Serán considerados Miembros Honorarios los Miembros Titulares a partir de los 30 años de socios.
CAPITULO III
De los derechos de los Miembros de la Sociedad
Art. 8º. Son derechos de los Miembros de Honor: intervenir en todos los actos organizados por la Sociedad, con los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Titulares.
Art. 9º. Son derechos de los Miembros Correspondientes: asistir a las Sesiones Científicas de la Sociedad, presentar trabajos e intervenir en las discusiones, pero sin tener derecho de voto.
Art. 10º. Son derechos de los Miembros Titulares:
- Votar en las Elecciones.
- Integrar, siempre que cumplan los requisitos de antigüedad establecidos para cada uno de ellos y sean elegidos por la Asamblea General Ordinaria: la Comisión Directiva, Comisión Electoral, Consejo de Familia y Comisión Fiscal,
- Asistir a las Asambleas y Sesiones, pudiendo formular proyectos y mociones, presentar trabajos científicos, intervenir en las discusiones y contribuir con su voto a adoptar resoluciones.
Art. 11º. Son derechos de los Miembros Cooperadores: asistir a las Asambleas y sesiones pudiendo formular proyectos y mociones, presentar trabajos científicos e intervenir en las discusiones. Tendrán derecho a voto aquellos Miembros Cooperadores que estén cursando el postgrado de pediatría.
Art. 12º. Son derechos de los Miembros Honorarios: tendrán los mismos derechos que los Miembros Titulares.
Art. 13º. Son derechos de los Miembros en general:
- Utilizar la Biblioteca Social.
- Recibir las publicaciones de la Sociedad.
CAPITULO IV
De las obligaciones de los Miembros de la Sociedad
Art. 14º. Son deberes de los Miembros en general:
- Colaborar para cumplir los fines de la Sociedad.
- Velar por el mayor prestigio de la Sociedad, observando una conducta personal y profesional honorable, cumpliendo todas las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos.
Art.15º. Son deberes de los Miembros Titulares y Cooperadores, en particular:
- Abonar puntualmente la cuota social, así como las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
- La cuota de los Miembros Cooperadores será de un 50 % de la cuota del Miembro Titular.
- Desempeñar los cometidos que le fueran asignados por las autoridades de la Sociedad.
- Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Art. 16º. Los Miembros Honorarios se encuentran exonerados del pago de la cuota social.
CAPITULO V
De la suspensión o pérdida de la afiliación.
Art. 17º. La calidad de Miembro de cualquier categoría se perderá o suspenderá por renuncia voluntaria o por pronunciamiento del Consejo de Familia por causas que afecten el honor o la moral de aquel. Todo socio expulsado o suspendido por un lapso superior de 6 meses podrá apelar por escrito dicha resolución dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de expulsión o suspensión. Quien resolverá en definitiva es una Asamblea General Extraordinaria de socios convocada al efecto por la Comisión Directiva dentro de los 10 días de recibida la apelación. La Asamblea tendrá lugar dentro de los 30 días de presentada la apelación.
Art. 18º. La calidad de Miembro Titular o Cooperador será suspendida temporalmente a solicitud fundada del interesado ante la Comisión Directiva, por ausencia hasta de un año. Si al vencerse este plazo no hubiera renovado la solicitud, será dado de baja inmediatamente.
Art. 19º. Cuando un Miembro Titular o Cooperador adeude el importe de seis mensualidades, la Tesorería le intimará el pago de las mismas, y si la deuda no fuere satisfecha, aquella informará a la Comisión Directiva quien resolverá previa entrevista personal con el socio. En casos fundados y excepcionales la Comisión Directiva podrá
admitir su reafiliación solamente como socio nuevo, con perdida de su antigüedad.
CAPITULO VI
De las Autoridades de la Sociedad
Art. 20º. Las Autoridades de la Sociedad son:
- La Asamblea General.
- La Comisión Directiva
- El Consejo de Familia
- Comisión Fiscal.
- Comisión Electoral.
CAPITULO VII
De las Asambleas
Art. 21º. La Asamblea General será Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 22º. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en el mes de diciembre, para realizar la integración de los órganos de la Sociedad según correspondiere, considerar y juzgar la Memoria Anual y el Balance de Tesorería, votar las cuotas que deberán pagar los Socios el año siguiente y los asuntos que le sean sometidos por la Comisión Directiva o los Miembros y que hayan sido incluidos en el Orden del Día.
Art. 23º. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá convocada por la Comisión Directiva a su iniciativa, o pedido de diez Miembros Titulares, y en casos excepcionales por la Comision Fiscal de acuerdo al art. 49, con especificación de los temas a tratar, no pudiendo ser considerado ningún otro no incluido en el Orden del Día.
Art. 24º. Las citaciones para las Asambleas deberán ser hechas por escrito y/o correo electrónico de tal forma que lleguen a los socios por lo menos con cinco días de anticipación respecto de la fecha señalada para su realización. En la misma citación podrá hacerse, conjuntamente, una segunda citación para el caso de que no hubiera número en la primer convocatoria a la Asamblea correspondiente. Entre ambas convocatorias debe existir un mínimo de treinta minutos de tiempo.
Art. 25º. Para que las Asambleas puedan constituirse deberán asistir a la hora de la primera citación por lo menos la tercera parte de los Miembros Titulares habilitados. En su defecto, podrá constituirse con los Miembros Titulares habilitados que se encontraren presentes a la hora establecida en la segunda citación.
Art. 26º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, asistido por el Secretario y el Secretario de Actas y Reglamentos de la misma. En ausencia del primero lo reemplazará el Vice-Presidente y faltando éste, se designará un Presidente ad-hoc. Lo mismo se hará con los Secretarios.
Art. 27º. Las resoluciones adoptadas en las Asambleas no podrán ser reconsideradas de inmediato o posteriormente, sino por un número de votos superior al que contó la que sea motivo de reconsideración.
Art. 28º. Antes de dar por terminadas sus tareas los asistentes designarán a tres de ellos para que firmen, de acuerdo con el Presidente y Secretario de Actas y Reglamentos, las actas de las Asambleas.
CAPITULO VIII
De la Comisión Directiva
Art. 29º. La Sociedad será gobernada por una Comisión Directiva cuyo mandato durará dos años, formada por siete miembros titulares un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario de Actas y Reglamentos, un Tesorero, dos vocales, y cuatro suplentes elegidos entre los Miembros Titulares que tengan por lo menos un año de
antigüedad. Los integrantes de la Comisión Directiva no podrán ejercer sus funciones más de seis años (tres períodos reglamentarios) consecutivos.
Art. 30º. Son funciones y facultades de la Comisión Directiva:
- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los Reglamentos o Disposiciones que estén en vigencia o que se dicten.
- Esforzarse en conseguir el más amplio desarrollo de la Sociedad.
- Decretar la convocatoria a las Asambleas o del Consejo de Familia.
- Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, una memoria informando sobre la labor realizada y su Balance General. Se propondrá el programa de actividades para el siguiente año y presupuesto anual armado por rubros para el ejercicio siguiente.
- Proponer las candidaturas a Miembros de Honor y Correspondientes y aceptar o rechazar las solicitudes para Miembros Titulares o Cooperadores.
- Designar las autoridades responsables de las publicaciones oficiales, quienes podrán ser reelegidos.
- Mantener actualizada una Biblioteca Social con material bibliográfico de información pediatrica y de ciencias de la salud.
- Implementar el uso de sistemas audiovisuales y otros elementos técnicos para ser utilizados en información, enseñanza y como registro de la evolución del pensamiento y la praxis pediatrica.
- Editar Archivos de Pediatria del Uruguay con la publicación de trabajos científicos y aquella información de interés para los asociados.
- Dirigir, administrar y disponer de los bienes sociales, así como adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 10.000 Unidades Reajustables (diez mil U.R.), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de 3/5 de votos de Miembros Titulares presentes.
- La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Art. 31º. La Comisión se reunirá convocada por el Presidente semanalmente y/o toda vez que éste lo considere necesario y/o a pedido de cualquiera de sus Miembros. Las citaciones deberán hacerse por escrito, señalando los asuntos a tratar o, excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo exijan, por el procedimiento que se conceptúe más rápido y eficaz.
Art. 32º. Todas las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva podrán ser apeladas por escrito, dentro de un plazo de 15 días hábiles ante las Asambleas, las que resolverán en definitiva.
Art. 33º. Las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, por renuncia o inhabilitación temporaria de alguno de sus Miembros, se proveerán de la siguiente manera:
- Se convocará por su orden, a los que hayan sido elegidos en calidad de Suplentes.
- Si quedara vacante la Presidencia asumirá el Vicepresidente.
- Si al producirse nuevas vacantes se hubiera agotado la lista de Suplentes, se convocará para proveerlas, a una Asamblea General Extraordinaria, pero si faltaran menos de noventa días para la Asamblea General Ordinaria, se postergará la integración hasta la reunión de ésta.
- Los Miembros Suplentes de la Comisión Directiva, cuando ingresen en sustitución de Miembros titulares renunciantes, lo harán por el tiempo que faltara a éstos para el término de su mandato legal.
Art. 34º. Además de las circunstancias señaladas en estos Estatutos, que obligan a proceder nuevamente a la distribución de cargos en la Comisión Directiva, esta última, por decisión de la mayoría de sus Miembros, podrá realizar aquélla, toda vez que lo considere conveniente.
Art. 35º. Antes de la finalización del período reglamentario podrá solicitarse por parte de 1/5 de los Miembros Titulares habilitados la convocatoria especial a una Asamblea General Extraordinaria para hacer cesar a todos los miembros la Comisión Directiva y designar en el mismo acto a nuevos integrantes para la misma. Dicha elección tendrá lugar en una Asamblea General Extraordinaria convocada, para ese fin, dentro de los 30 días siguientes de presentada la solicitud de recambio de integrantes, salvo que faltaren menos de 15 días para la realización de la Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso se postergará su consideración para dicha oportunidad. La adopción de la resolución y la correspondiente elección de los nuevos miembros deberá ser votada afirmativamente por 3/4 Miembros Titulares habilitados y presentes.
En la elección prevista en este artículo la Comisión Electoral encargada de la realización del escrutinio y determinación de sus resultados será la misma que hubiera sido electa para el anterioracto eleccionario.
CAPITULO IX
Del Presidente
Art. 36º.Son deberes del Presidente:
- Presidir las Asambleas, las sesiones científicas y administrativas de la Sociedad, las de la Comisión Directiva y todos los actos organizados por aquéllas que lo requieran.
- Asumir la representación de la Sociedad en todo acto al que ésta fuera invitada a participar, o si estuviera imposibilitado de hacerlo, designar a quien ha de reemplazarlo.
- Adoptar, en casos urgentes, las resoluciones que considere necesarias, sometiéndolas luego a la consideración de la Comisión Directiva, en la primera sesión que ésta celebre.
- Con feccionar, de acuerdo con el Secretario, los Ordenes del Día de las Asambleas, de las sesiones de la Comisión Directiva y de las sesiones científicas y administrativas.
- Firmar las notas oficiales.
- Participar en las votaciones. En caso de empate su voto es decisivo.
CAPITULO X
Del Vice-Presidente
Art. 37º. Son deberes y cometidos del Vice-Presidente: reemplazar al Presidente en los casos de ausencia, imposibilidad o excusación de éste.
CAPITULO XI
Del Secretario
Art. 38º. Son deberes y cometidos del Secretario:
- Redactar las notas oficiales, refrendándolas con su firma, junto con el Presidente.
- Citar por orden del Presidente, a las Asambleas, Comisión Directiva y Comisiones, colaborando con aquél en la confección de los Ordenes del Día de las mismas.
- Redactar la Memoria Anual.
- Sustituir al Secretario de Actas y Reglamentos, en caso de ausencia, imposibilidad o excusación de éste.
CAPITULO XII
Del Secretario de Actas y Reglamentos
Art. 39º. Son deberes y cometidos del Secretario de Actas y Reglamentos:
- Redactar las actas de las Asambleas, de las sesiones de la Comisión Directiva, refrendándolas con su firma junto con el Presidente.
- Sustituir al Secretario en caso de ausencia, imposibilidad o excusación de éste.
CAPITULO XIII
Del Tesorero
Art. 40º. Son deberes y cometidos del Tesorero apoyado por la Secretaria de la Sociedad:
- Recibir en custodia toda suma de dinero perteneciente a la Sociedad.
- Adoptar las medidas más eficaces para recaudar las cuotas sociales, dando cuenta a la Comisión Directiva de los asociados que se atrasen en el pago de las mismas.
- Realizar las compras y ejecutar los pagos autorizados por la Comisión Directiva.
- Llevar al día los libros de Caja.
- Presentar a la Comisión Directiva un balance semestral y uno general al finalizar la actuación de la misma, el que será sometido, junto con los comprobantes respectivos, a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.
- Redactar, de acuerdo con la Comisión Directiva, el presupuesto anual por rubros, para el ejercicio siguiente, de acuerdo a lo expresado por el art. 30, inciso d) de estos Estatutos.
CAPITULO XIV
De los Vocales
Art. 41º. Son deberes y cometidos de los Vocales, cooperar con los demás Miembros de la Comisión Directiva, para el mejor éxito de los fines sociales.
CAPITULO XV
De las Filiales
Art. 42º.Los Miembros de las Sociedades filiales se regirán por el Estatuto de la Sociedad Uruguaya de Pediatría. En especial en lo que concierne a categorías, requisitos de ingreso, derechos y deberes. Los Miembros Cooperadores de las Filiales requerirán, adicionalmente, de un tiempo de radicación en el lugar donde se encuentre la Filial superior a los doce meses.
Art. 43º. A los efectos de la constitución de la Filial, se requerirá que cinco o más miembros de la Sociedad Uruguaya de Pediatría de uno a más departamentos, se dirijanpor nota a la Comisión Directiva de la Sociedad Uruguaya de Pediatria expresando su voluntad de constituirse en Sociedad filial, comunicando:
- Nombres y direcciones de los miembros de la Filial.
- Sede y direccion de la Filial.
- Constitución de la Comision Directiva de la Filial (Un Presidente, un Secretario General, un Tesorero, y un Vocal).
CAPITULO XVI
Del Consejo Asesor
Art. 44°. El Consejo Asesor estará integrado con los ex Presidentes de la Sociedad Uruguaya de Pediatría. Asimismo, podrá integrarse con otras personas que se hubiesen destacado en actividades vinculadas con el objeto social de la SUP, por decisión fundada de la Comisión Directiva. Las funciones del Consejo Asesor serán:
- Asesorar a la Comisión Directiva en los asuntos que la misma considere pertinentes.
- Plantear a la Comisión Directiva asuntos relevantes que se consideren de interés de la Sociedad.
Los integrantes del Consejo Asesor podrán ser designados por la Comisión Directiva para integrar el Comité Organizador de congresos, jornadas, concursos y demás eventos de tipo académico y científico que sean auspiciados, apoyados u organizados por la Sociedad Uruguaya de Pediatría.
A propuesta de la Comisión Directiva, uno o más integrantes del Consejo Asesor podrán participar de las reuniones de aquella, con voz y sin voto.
El Consejo Asesor podrá dictar y aprobar un reglamento interno para organizar sus actividades y su funcionamiento, el que deberá ser comunicado a la Comisión Directiva de la SUP para su aprobación.
Art. 45°. (Secretario del Consejo Asesor)-
El Consejo Asesor designará un Secretario de entre sus integrantes, a efectos que actúe por un período de dos años, con posibilidad de ser reelecto tantas veces como se considere oportuno o como lo disponga su reglamento interno.
Las funciones del Secretario del Consejo Asesor serán:
- Coordinar las actividades del Consejo.
- Comunicarse con la Comisión Directiva de la SUP, coordinando actividades o asuntos que se considere de interés.
- Participar en las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y sin voto, como representante del Consejo Asesor.
- Requerir la colaboración y el apoyo de la secretaría o del personal administrativo de la SUP, para posibilitar el funcionamiento del Consejo.
CAPITULO XVII
De la Secretaria de Desarrollo Profesional Médico Continuo
Art. 46°. La Secretaría de Desarrollo Profesional Médico Continuo estará integrada por el Presidente de la Comisión Directiva de la Sociedad, un Secretario-Coordinador designado por la Comisión Directiva y por miembros titulares elegidos por la propia Secretaria, por mayoría simple, a través de un llamado a interesados a integrar la misma.
La primera integración se conformará con los miembros titulares que integran el actual Comité de Desarrollo Profesional Médico Continuo. Los miembros titulares podrán ser Miembros de la Secretaría por el plazo de 2 años y
con derecho a ser reelegidos por la Secretaria por mayoría simple.
Art. 47°. La Secretaría de Desarrollo Profesional Médico Continuo, en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1 lit. g) de este Estatuto, tiene la competencia de desarrollar el objetivo estratégico de la Sociedad de la formación médica continua.
Art.48°. Son cometidos de la Secretaría de Desarrollo Profesional Médico Continuo:
- Establecer, diseñar, planificar y dirigir las políticas de la Sociedad concernientes al ámbito de su competencia.
- Elaborar un plan de trabajo que será sometido a la aprobación de la Comisión Directiva.
- Aprobar, supervisar y coordinar todas las actividades de formación médica continua realizada por la Sociedad, por los Comités de la Sociedad, cualquiera sea el área o subespecialidad de que se trate.
CAPITULO XVIII
De la Secretaria de Recertificación Médica
Art. 49°. La Secretaría de Recertificación Médica estará integrada por el Presidente de la Comisión Directiva de la Sociedad, un Secretario-Coordinador designado por la Comisión Directiva y por miembros titulares elegidos por la
propia Secretaria, por mayoría simple, a través de un llamado a interesados a integrar la misma.La primera integración será elegida por la Comisión Directiva.
Los miembros titulares podrán ser Miembros de la Secretaría por el plazo de 2 años y con derecho a ser reelegidos por la Secretaria por mayoría simple.
Art. 50°. La Secretaría de Recertificación Médica tiene la competencia de desarrollar el objetivo estratégico de la Sociedad en la recertificación de las competencias y destrezas de los médicos Miembros de la Sociedad.
Art. 51°. Son cometidos de la Secretaría de Recertificación Médica:
- Establecer, diseñar, planificar y dirigir las políticas de la Sociedad concernientes al ámbito de su competencia.
- Elaborar un plan de trabajo que será sometido a la aprobación de la Comisión Directiva.
- Aprobar, supervisar y coordinar todas las actividades realizadas por la Sociedad dentro de su competencia.
CAPITULO XIX
De la Secretaría de Condiciones de Trabajo
Art 52°. La Secretaría de Condiciones de Trabajo estará integrada por el Presidente de la Comisión Directiva de la Sociedad, un Secretario-Coordinador designado por la Comisión Directiva y por miembros titulares elegidos por la propia Secretaria, por mayoría simple, a través de un llamado a interesados a integrar la misma. La primera integración se conformará con los miembros titulares que integran la actual Comisión de Asuntos Laborales.
Los miembros titulares podrán ser Miembros de la Secretaría por el plazo de 2 años y con derecho a ser reelegidos por la Secretaría por mayoría simple.
Art. 53°. La Secretaría de Condiciones de Trabajo tiene la competencia de desarrollar el objetivo estratégico de la Sociedad de mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los médicos de la especialidad.
Art. 54°. Son cometidos de la Secretaría de Condiciones de Trabajo:
- Establecer, diseñar, planificar y dirigir las políticas de la Sociedad concernientes al ámbito de su competencia.
- Elaborar un plan de trabajo que será sometido a la aprobación de la Comisión Directiva.
- Aprobar, supervisar y coordinar todas las actividades realizadas por la Sociedad dentro de su competencia.
CAPITULO XX
De los Comités
Art.55º. Los Comités se constituirán según se estime su necesidad de acuerdo al Reglamento creado por la Sociedad Uruguaya de Pediatría. En referencia a las relaciones con la Comisión Directiva, éstas se harán a través de la Secretaría de Comités y de acuerdo al Reglamento de los Comités.
CAPITULO XXI
Del Consejo de Familia
Art. 56º. El Consejo de Familia estará integrado por el Presidente de la Comisión Directiva de la Sociedad, quien lo presidirá, dos Miembros Titulares, y dos Miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Los dos Miembros Titulares y los dos Miembros suplentes integrarán el Consejo de Familia por el término de 4 años y con derecho a ser reelegidos.
Art. 57º. El Consejo de Familia intervendrá en los conflictos o actitudes de los Miembros de la Sociedad a solicitud de la Comisión Directiva. Pa ra el estudio y resolución de los asuntos que se le sometan, citará a las personas que crea necesario, por intermedio de la Secretaría de la Sociedad. Adoptará resoluciones por simple mayoría de votos y las comunicará a la Comisión Directiva, la que se encargará de su
cumplimiento.
Art. 58º. Cuando el Consejo de Familia quede desintegrado, momentánea o definitivamente, por cualquier circunstancia, la Comisión Directiva procederá a integrarlo provisoriamente, por la unanimidad de los votos de sus Miembros. Laintegración definitiva corresponderá a la Asamblea General Ordinaria anual, haciéndose la designación por el período que le faltare cumplir al integrante del Consejo.
CAPITULO XXII
De la Comisión Fiscal
Art.59º. La Comisión Fiscal estará compuesta por tres Miembros Titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Los miembros no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Art. 60º. Son facultades de la Comisión fiscal:
- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
- Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
- Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
- Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
- Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
- Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
CAPITULO XXIII
De las Elecciones
Art.61º. Las elecciones para integrar la Comisión Directiva, la Comisión Electoral, el Consejo de Familia y la Comisión Fiscal, se realizarán en la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Sólo podrán votar los Miembros Titulares, Honorarios, de Honor y los Miembros Cooperadores que estén cursando el postgrado de pediatría, siempre y cuando ninguno de ellos este comprendido en las disposiciones de los arts. 17 a 19 del Capítulo V (“De la suspensión o pérdida de la afiliación”).
- Podrán ser elegidos solamente los Miembros Titulares.
- El voto será secreto. Los socios que no puedan concurrir, podrán votar a distancia en régimen de voto observado. Este será obligatorio, aquel socio que no cumpla con el mismo no podrá integrar Comités, ni usufructuar becas o representaciones de la Sociedad.
- Las elecciones se harán por candidatos individuales. En la hoja de votación utilizada en la elección se especificará claramente el nombre y apellido de los socios por quienes se vota. Los socios más votados serán quienes en definitiva resulten elegidos para ocupar los cargos correspondientes a cada elección y a cada órgano.
- En especial, en las elecciones para integrar la Comisión Directiva el nombre del votado como Presidente deberá ser colocado, en la hoja de votación, en primer término y con la indicación del referido cargo. A continuación se colocarán los nombres de los demás votados para Titulares y Suplentes. Los titulares de la Comisión Directiva serán los siete socios más votados en la elección, de entre ellos el que más veces haya sido votado para el cargo de Presidente será quien resulte elegido como tal. Los tres socios elegidos como suplentes serán aquellos que le sigan en número de votos a los siete que hayan sido elegidos como titulares para la Comisión Directiva.
De la Comisión Electoral
Art.62º. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes así como la aprobación y forma del Acta.
Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO XXIV
De Las Sesiones
Art. 63º. Las sesiones de la Sociedad, serán de tres clases:
- científicas.
- administrativas.
- gremiales.
Las sesiones antes mencionadas no se considerarán Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Sociedad, por lo tanto las decisiones o resoluciones allí adoptadas no tendrán los efectos de las decisiones de las Asambleas. Las sesiones científicas, administrativas y gremiales serán reuniones que no necesitarán cumplir con las formalidades del
as Asambleas de la Sociedad para su convocatoria y realización. A efectos de su más amplia difusión, la fecha de realización de las sesiones será comunicada a los socios por cualquier medio idóneo (entre otros, a modo de ejemplo:
carteleras, teléfono, fax, telegrama, correo electrónico). Lo establecido en éste capítulo no impide que en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Sociedad se consideren en los respectivos ordenes del día asuntos de carácter científico, administrativo o gremial.
Art. 64º. Las sesiones científicas se realizarán mensualmente con responsabilidad directa de la Comisión Directiva. Las sesiones científicas se llevaran a cabo con el objetivo general de cumplir adecuadamente con las finalidades de la Sociedad establecidas en el art. 1º del presente estatuto.
Art. 65º. Las sesiones administrativas se destinarán a la consideración de asuntos de orden exclusivamente relacionados con la marcha de la Sociedad. En las sesiones administrativas se informará periódicamente sobre cuestion es vinculadas con la gestión y el funcionamiento de la Sociedad, y se escuchará a los socios que participen de las mismas.
Art. 66º. Las sesiones gremiales serán coordinadas por la Comisión Directiva con asesoramiento de la Comisión de Asuntos Gremiales designada a tales efectos. En las sesiones gremiales se informará sobre cuestiones que afecten al gremio médico y en particular a los asuntos gremiales vinculados con la especialidad de la pediatría (condiciones de trabajo en general, y demás asuntos que directa o indirectamente afecten el interés de la Sociedad y/o sus miembros). En las sesiones se tratarán y analizarán dichos temas y se escuchará a los socios que participen de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas gremiales que se entienda pertinente adoptar deberán ser consideradas en las asambleas de la Sociedad (arts. 21 a 28 del presenteestatuto).
CAPITULO XXV
Disposiciones Generales
Art.67º. Ejercicio Económico.
El Ejercicio Económico de la institución se cerrará el 31 de octubre de cada año.
Art.68º. Limitaciones Especiales.
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que no sea de las previstas expresamente en estos Estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o consumo o de servicios asistenciales médicos deberán tramitarse previamente Estatutos adecuados a esas finalidades específicas de acuerdo a las normas legales y reglamentaciones correspondientes.
Art. 69º. Régimen y procedimiento subsidiario de la apelación.
En todo lo no previsto anteriormente respecto de las apelaciones admitidas por estos Estatutos, se deberá aplicar el siguiente procedimiento: la apelación deberá presentarse por escrito, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o decisión que se pretenda impugnar. La presentación de la apelación se podrá realizar ante el órgano que dictó la resolución y/o ante la Comisión Directiva. La no presentación de la apelación en el plazo previsto implica que la resolución que causare agravio no pueda ser modificada a solicitud del interesado; salvo que hubieran variado las circunstancias que motivaron el dictado de la misma. Todo ello, sin perjuicio de que, en cualquier momento y con las mismas formalidades necesarias para dictar el acto original, el órgano correspondiente revoque la resolución o decisión adoptada. El órgano encargado de resolver las apelaciones planteadas será la Asamblea por voto conforme de 2/3 de presentes. La Asamblea General Extraordinaria será convocada especialmente para estos efectos con un plazo no mayor a 30 días de presentada la apelación, salvo que ya hubiese otra Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria preestablecida y fijada dentro de ese mismo plazo. La cuestión a resolver deberá incluirse en el Orden del Día correspondiente.
Art. 70º. Regulación subsidiaria de los plazos.
En todo lo no previsto anteriormente respecto de los plazos establecidos en estos estatutos, se seguirán para su cómputo las siguientes reglas: los plazos menores a 15 días se contarán por días hábiles y los mayores a 15 días se contarán por días hábiles e inhábiles. El inicio del cómputo de los plazos será el día hábil siguiente al de la notificación del acto o resolución correspondiente. Los plazos que ven cieren en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Art. 71º. Regulación subsidiaria de las notificaciones.
Para todo lo no previsto anteriormente respecto de las notificaciones y citaciones previstas en estos Estatutos, se entiende que las mismas deberán realizarse por escrito, pudiendo utilizarse para ello cualquier forma o medio idóneo que asegure la recepción de la comunicación, como ser, entre otros: fax, telegrama, correo electrónico. Medios tecnológicos análogos a los antes mencionados también podrán ser utilizados en el futuro si cumplen con el requisito mínimo de asegurar y garantizar la comunicación entre las partes.
Art. 72º. Reforma de Estatutos.
La reforma de estos Estatutos requiere la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente, estableciendo en el Orden del Día, los artículos objetos de reforma. Las modificaciones deberán ser aceptadas por 2/3 de los Miembros Titulares habilitados y presentes en la primera convocatoria realizada a estos
efectos. De no alcanzarse la mayoría antes señalada, se podrá pasar a una segunda convocatoria en donde la decisión respectiva podrá adoptarse por mayoría simple de los Miembros Titulares habilitados y presentes.
Art. 73º. Disolución de la Sociedad.
Para la disolución de la Sociedad será necesaria resolución de una Asamblea General Extraordinaria. La decisión de disolución deberá ser adoptada por los 3/5 del total de Miembros Titulares habilitados en los padrones de la Sociedad. En caso de disolución de la Sociedad los bienes que existieren serán destinados al Centro Hospitalario Pereira Rossell.
Art. 74º. Los cargos electivos de la Sociedad son de carácter honorario. Asimismo, es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Sociedad, con el de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto
CAPÍTULO XXVI
Disposiciones transitorias
Art. 75º. Gestores de la personería jurídica.